domingo, 30 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos


2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto:
La rebelión que cometieron: hace referencia a un conflicto sucesorio, conocido como Guerra de Sucesión Española (1702-1713). En el se enfrentaron Felipe V y el Archiduque Carlos de Austria con el fin de acceder al trono y con ellos se produjo el enfrentamiento entre Francia y Castilla ( partidarios de Felipe V) y las demás potencias europeas y los reinos de la Corona de Aragón ( partidarios del Archiduque Carlos de Austria). En concreto se refiere a la oposición de los reinos de Aragón y Valencia al acceso al trono de Felipe V.

Derecho de la conquista: posibilidad que tiene Felipe V, tras haber accedido al trono, de realizar cambios sobre el territorio que domina.

soberanía: Autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes

derogar: Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.

mis fidelísimos vasallos castellanos: a los habitantes de Castilla que si que apoyaron a Felipe V en la lucha de acceso al trono.

audiencia de ministros
: Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino.

Chancillería: Antiguamente, tribunal superior de justicia.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y Aragón?
Por su deseo de reducir todos sus reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla que según el autor son tan loables y plausibles en todo el Universo
Asi, por este medio da a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de su gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de su benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos.

b)¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Da por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo la voluntad del autor que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.

4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico de contenido político. Es un documento, propiamente es un decreto, en el que el autor tiene el poder en ese momento y se dirige al pueblo informándoles de unos determinados cambios en el terreno de la política.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe de Anjou

6º ¿A quién va dirigido el texto?
Se dirige a todos aquellos habitantes que estan sometidos a su poder tras su acceso al trono. Principalmente se dirige a los que habitaban los reinos de Castilla, Valencia y Aragón.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
Las reformas que marcaron este nuevo reinado y esta nueva dinastía fueron los Decretos de Nueva Planta. En concreto este decreto es de 1707 para Aragón y Valencia. Posteriormente le sucederan los decretos de Mallorca y Cataluña.

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
En 1700 muere sin descendecia Carlos II, el último de la dinastía austriaca, esto supuso un problema sucesorio que enfrentó a los dos pretendientes al trono, el francés Felipe de Anjou y el Archiduque Carlos de Austria, el primero estaba apoyado por Francia y Castilla y el segundo por el resto de potencias europeas y los reinos de la Corona de Aragón. Esta situación provocó un conflicto internacional(La Guerra de Sucesión Española). Entre los años 1712-1714 se firma la Paz de Utrecht lo que permitió a Felipe V el acceso al trono español. Este aplicó un reforma político-administrativa del Estado de carácter centralista favoreciendo a el absolutismo monárquico. Crea los Decretos de Nueva Planta con los que desaparecen las instituciones (Cortes, Diputación, Justicia) y fueros de los reinos de la Corona de Aragón. Felipe V configura un REnino de España que permite la modernización del Estado y la creación de la nacionalidad jurídica española.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España

Con los Decretos de Nueva Planta desaparecen los reinos y Felipe V da uniformidad a la administración política en el Estado español, todos aquellos sometidos a su dominio estaban en igualdad de privilegios, estableció las mismas leyes y derechos para todos ellos, por lo tanto fue algo positivo para llegar a formar un estado unificado y fuerte. Esta unidad la consigue , también, estableciendo una moneda única, una única Hacienda, un Consejo de Castilla que actúa como gobierno del país, unas únicas Cortes del Reino etc…
Se posibilitó la oportunidad de comerciar con América a puertos aragoneses y el libre acceso a cargos públicos por los ciudadanos de todo el estado sin distinción de origen geográfico.
Desde este punto de vista, en mi opinión, Felipe V actuó de forma correcta, pero la reforma la aplicó también en crear un Estado de carácter centralista siguiendo el modelo francés que favoreciera el absolutismo monárquico. Por lo tanto, no se avanzó en cuanto a la situación tan desfavorecida del pueblo de el cual una gran parte de el seguía en una situación de esclavitud y sin poder acceder a la participación política para conseguir que escucharan nuevas reformas que favorecieran a estos campesinos que eran mas de la mitad de la población y sin tener la posibilidad de acceder a cierto poder económico.

jueves, 6 de noviembre de 2008

PEDRO ARBUÉS, CASO ABIERTO.
El 14 de septiembre de 1485 Pedro Arbués, inquisidor de Aragón, sufrió un atentado por parte de ocho sicarios en el altar mayor de la Seo de Zaragoza que le costaría la vida tres días después. El tribunal de la Inquisición condenó por este crimen a varias personas.

- Di quien es Pedro Arbués:
(1441-1485)
Primer inquisidor del Tribunal del Santo Oficio en Aragón, creado por los Reyes Católicos. Tras estudiar en la Universidad de Zaragoza , ingresó en 1469 en el Colegio Mayor de San Clemente de Bolonia, donde disfrutó de una de sus becas. Fue catedrático de Filosofía moral en la Universidad de Bolonia durante el período de 1471-1474, adquiriendo el grado de doctor en 1473. En 1474 fue elegido canónigo de La Seo y en 1484, inquisidor.

-Di cual era la situación de la Inquisición en ese momento en la Península:
La Inquisición fue fundada en 1478, por lo tanto en ese momento hacia relativamente poco que se habia establecido. En un principio, la actividad de la Inquisición se limitó a las diócesis de Sevilla y Córdoba, donde Alonso de Hojeda había detectado el foco de conversos judaizantes. El primer auto de fe se celebró en Sevilla el 6 de febrero de 1481: fueron quemadas vivas seis personas.. Desde entonces, la presencia de la Inquisición en la Corona de Castilla se incrementó rápidamente; para 1492 existían tribunales en ocho ciudades castellanas: Ávila, Córdoba, Jaén, Medina del Campo, Segovia, Sigüenza, Toledo y Valladolid.
Además fue entre los años 1480 y 1530 donde la Inquisición desarrolló un período de intensa actividad. Las fuentes discrepan en cuanto al número de procesos y de ejecuciones que tuvieron lugar en esos años. Henry Kamen arriesga una cifra aproximada, basada en la documentación de los actos de fe, de 2.000 personas ejecutadas. De ellos, la inmensa mayoría eran conversos de origen judío

- Indaga cual es la situación de la Inquisición en Aragón en esa época y como es recibida en Zaragoza y Teruel.
Establecer la nueva Inquisición en los territorios de la Corona de Aragón resultó más problemático. En realidad, Fernando el Católico no recurrió a nuevos nombramientos, sino que resucitó la antigua Inquisición pontificia, pero sometiéndola a su control directo. La población de estos territorios se mostró reacia a las actuaciones de la Inquisición. Además, las diferencias de Fernando con Sixto IV hicieron que éste promulgase una nueva bula en la que prohibía categóricamente que la Inquisición se extendiese a Aragón. Sin embargo, las presiones del monarca aragonés hicieron que el Papa terminara suspendiendo la bula, e incluso que promulgara otra, el 17 de octubre de 1483, nombrando a Torquemada inquisidor general de Aragón, Valencia y Cataluña.
No obstante, las ciudades de Aragón continuaron resistiéndose, e incluso hubo conatos de sublevación, como en Teruel en 1484–85.
En Aragón, los tribunales inquisitoriales se cebaron especialmente con miembros de la poderosa minoría conversa, acabando con su influencia en la administración aragonesa.

- Indica a qué colectivo pertenecen las personas que fueron juzgadas como culpables.
Juzgaron como culpables a los “conversos”, es decir, de los judíos obligados a ser cristianos y que a veces mantenían sus antiguos ritos.

- Señala qué razones podrían tener aquellas personas que fueron condenadas como instigadores del asesinato para inducirlo.
En 1484 se empiezan a celebrar los autos de fe. En los meses de mayo y junio fueron castigados muchos herejes y falsos conversos, aprovechando Pedro Arbues la oportunidad para predicar con toda claridad, con impetú. Pedro Arbués era un inquisidor, por lo tanto una de las partes que dirigia la Inquisición. Queria mantener la religión católica en todos los reinos de la península por lo tanto querian acabar sobretodo, con aquellos que no cumplían los requisitos de la iglesia católica y uno de estos grupos eran los conversos( judios obligados a convertirse en el cristianismo y que normalmente seguín practicando su religión), además estos ejercían influencia en la administración aragonesa. Por ello los condenados como instigadores del asesintato de Pedro Arbués fueron conversos.

- Indica que argumentos podrían tener a su favor los condenados.
Si mataban al inquisidor, la Inquisición podría sufrir modificaciones , además crearían el pánico en aquellos que apoyaran esta institución. Así, querían defenderse ya que estaban en contra totalmente de que se instalará la Inquisición. Era una forma de indicar su descontento. Era una revelación, indicando que ellos también eran capaces de matar para no perder sus derechos y el poder que tenían en ese momento.

- Señala qué otros colectivos sociales de la ciudad podrían ser sospechosos de instigar el asesinato y qué razones podrían tener.
La Inquisición española persiguió a todos aquellos cristianos que se alejaban del dogma católico. Moriscos, potestantes, herejes, casos de brujería….

- Di qué consecuencias tuvo el asesinato de Pedro Arbués y quiénes salieron beneficiados y perjudicados con ello.
Su muerte tuvo consecuencias totalmente opuestas a las previstas por los conspiradores. La ciudad se levantó contra las minorías religiosas y en concreto contra los conversos, y los culpables fueron asesinados. La Inquisición afianzó su poder y sucesivos autos de fe dieron cuenta de los responsables, se dice que hubo nueve ejecutados, aparte de dos suicidios, trece quemados en estatua y cuatro castigados por complicidad. Por lo tanto los perjudicados fueron sobretodo los conversos y los que se oponían al Tribunal de la Inquisición y los beneficiados la Inquisición.

sábado, 1 de noviembre de 2008

FRAY BARTOLOMÉ DE LAS CASAS

Comenta el siguiente texto:
“Muy poderosos y soberanos señores: el obispo que fue de Chiapas besa á V.A. las manos suplico tenga por bien con atención oír cómo ha muchos años que ando en esta real corte y ante este Real Consejo de las Indias, negociando y procurando el remedio de las gentes y naturales de las que llamamos Indias, y que cesen los estragos y matanzas que en ellos se hacen contra toda razón y justicia; y puesto que la voluntad de los reyes ha sido proveerlos de Justicia y conservarlos en ella, y no consentir que les fuesen hechos daños y agravios y así lo han mostrado por sus muchas leyes, pero llegadas allí no se han cumplido, porque los unos y los otros siempre han engañado a los reyes. Dos especies de tiranía con que han asolado aquellas tan innumerables repúblicas:La una en nuestra primera entrada, que llamaron conquista. La otra fue y es la tiránica gobernación a la que pusieron con nombre repartimientos o encomiendas, por la cual a los reyes naturales habernos violentamente, contra toda razón y justicia, despojado a los señores y súbditos de su libertad y de las vidas.”Memorial de Fray Bartolomé de Las Casas al Consejo de Indias, 1562-1563

1º Indica que tipo de texto es
Es un texto histórico de contenido político y social ya que en él Fray Bartolomé de las Casas hace una crítica a la sociedad del periodo histórico en el que se encuentra.

2º Indica quién es el autor y da una breve biografía suya
Nació en Sevilla el año 1484. En 1502 siguiendo los pasos de su padre, que había participado en el segundo viaje de Colón, llega a La Española, y recibe una encomienda que administra. Es ordenado como sacerdote en 1510, y en la primavera de 1512 viaja a Cuba como capellán de Pánfilo de Narváez; en 1514 recibe otra encomienda donde los indios trabajaban en la minería pero, paulatinamente Las Casas va tomando conciencia de lo injusto que es el sistema. Convencido de que debía «procurar el remedio de esta gente divinamente ordenado», viajó a España y se entrevistó con el rey Fernando el Católico y con el Cardenal Cisneros, quién le nombrará Protector de los indios, en 1516. A la muerte del rey Fernando El Católico, se entrevista con el nuevo rey, Carlos I, que le concedió el territorio de Cumaná (en la actual Venezuela), para que aplicase sus teorías.
Volvió a España en 1520, intentando poner en marcha su encomienda, siempre en contra de la esclavitud de los indios, el proyecto fracasó porque en su ausencia los indios se rebelaron. Desengañado, entró en la Orden de Santo Domingo, quienes por entonces estaban elaborando una reflexión sobre el derecho en la Escuela de Salamanca, criticando muchos aspectos de la colonización de América y entre ellos el sistema de encomiendas. A partir de 1521 se retiró para dedicarse al estudio, y comenzó a escribir su Historia de las Indias.
Se le ofreció el obispado de Cuzco, importantísimo en aquel momento, pero Las Casas no aceptó, aunque si aceptó el obispado de Chiapas en 1543, con el encargo de poner en práctica sus teorías. Residió allí durante dos años para regresar definitivamente a España en 1547. Durante su obispado en Chiapas residió en la Ciudad Real de Chiapas, hoy llamada San Cristóbal de las Casas en su honor.
Renunció a su obispado y continuó con su labor propagandística a favor de los indios hasta su muerte, lo que le valió ser conocido como el Apóstol de los Indios. Bartolomé de Las Casas murió en Madrid en 1566.

3º Indica a quién va dirigido el texto
Los destinatarios son los miembros del Consejo Real de Indias, órgano consultivo que entendía del gobierno y administración de la Indias, desde 1524 en que fue creado. Lo formaban prelados y nobles así como expertos letrados en Derecho Romano, como el resto de los Consejos, que formaban el sistema de gobierno de la monarquía española durante los siglos XVI y XVII

4º Señala las circunstancia de la época
La fecha del Memorial es de 1563-65, en los últimos años de vida de Fray Bartolomé de las Casas, ya en la península donde seguía en la misma línea de la “Brevísima relación”, criticando el incumplimiento de las Leyes Nuevas de Indias. En esta época los monarcas Felipe II, como anteriormente Carlos I, habían reconocido la encomienda como el sistema de colonización y explotación de las Indias, estando en pleno desarrollo la explotación sobre todo de las nuevas minas,

Explica los conceptos en rojo
-Chiapas es uno de los 31 estados que junto con el Distrito Federal conforman las 32 entidades federativas de México. Está localizado en el sureste del mismo.
-V. A. Vuestra Alteza.
-Real Consejo de las indias. fue el órgano más importante de la administración indiana (América y las Filipinas), ya que asesoraba al Rey en la función ejecutiva, legislativa y judicial.
-las gentes y naturales de las que llamamos Indias. Los indígenas que eran esclavizados por los colonizadores.-Repartimientos o encomiendas. Institución de la América colonial mediante la cual se concedía a un colonizador un grupo de indios para que trabajaran para él a cambio de su protección y evangelización.

6º Señala las ideas principales

En la primera parte del texto hace referencia a su conocida posición de defensor de la causa indígena, mencionando también la “justa” posición de la monarquía.
La segunda idea que desarrolla es que la llamada conquista y colonización son actos injustos,
otra idea es la critica a las encomiendas y a los encomenderos.