domingo, 30 de noviembre de 2008

Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitadores por la rebelión que cometieron faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les hablan concedido así por mí, como por los señores reyes mis predecesores, (...) se añade ahora la del derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis armas con el motivo de su rebelión; y considerando también que uno de los principales atributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes, las cuales, con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres, podría Yo alterar aun sin los grandes y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante a los de Aragón y Valencia; he juzgado por conveniente, así por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y plausibles en todo el Universo, abolir y derogar enteramente como desde luego doy por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente mis fidelísimos vasallos los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción, facilitando Yo por este medio a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos. En cuya consecuencia he resuelto que la audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia y la que he mandado se forme para Aragón se gobierne y maneje en todo y por todo como en las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas reglas, leyes, pactos, ordenanzas y costumbres que se guardan en éstas sin la menor distinción ni diferencia en nada (...)

Comenta el texto anterior.
1º Léelo detenidamente intentando comprender todos sus términos


2º Exlica el significado de los términos en rojo en el contexto del texto:
La rebelión que cometieron: hace referencia a un conflicto sucesorio, conocido como Guerra de Sucesión Española (1702-1713). En el se enfrentaron Felipe V y el Archiduque Carlos de Austria con el fin de acceder al trono y con ellos se produjo el enfrentamiento entre Francia y Castilla ( partidarios de Felipe V) y las demás potencias europeas y los reinos de la Corona de Aragón ( partidarios del Archiduque Carlos de Austria). En concreto se refiere a la oposición de los reinos de Aragón y Valencia al acceso al trono de Felipe V.

Derecho de la conquista: posibilidad que tiene Felipe V, tras haber accedido al trono, de realizar cambios sobre el territorio que domina.

soberanía: Autoridad suprema del poder público, sobre un territorio y sus habitantes

derogar: Abolir, anular una norma establecida, como una ley o una costumbre.

mis fidelísimos vasallos castellanos: a los habitantes de Castilla que si que apoyaron a Felipe V en la lucha de acceso al trono.

audiencia de ministros
: Órgano supremo y universal de la administración de justicia, que ejerce su función en nombre del rey y a costa del reino.

Chancillería: Antiguamente, tribunal superior de justicia.

3º Haz un esquema de las ideas principales del texto indicando:
a. ¿Qué dos motivos da el autor para poder derogar los privilegios de Valencia y Aragón?
Por su deseo de reducir todos sus reinos de España a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla que según el autor son tan loables y plausibles en todo el Universo
Asi, por este medio da a los castellanos motivos para que acrediten de nuevo los afectos de su gratitud, dispensando en ellos los mayores favores y gracias tan merecidas de su experimentada y acusada fidelidad y dando a los aragoneses y valencianos reciproca e igualmente mayores pruebas de su benignidad, habilitándoles para lo que no lo estaban en medio de la gran libertad de los fueros de que gozaban antes y ahora quedan abolidos.

b)¿Qué medidas para establecer la uniformidad de la administración política establece el autor?
Da por abolidos y derogados todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres en los referidos reinos de Aragón y Valencia siendo la voluntad del autor que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y se ha tenido en ella y en sus tribunales, sin diferencia alguna en nada, pudiendo obtener por esta razón igualmente los castellanos, oficios y empleos en Aragón y Valencia de la misma manera que los aragoneses y valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distinción.

4º ¿Qué tipo de texto es?
Es un texto histórico de contenido político. Es un documento, propiamente es un decreto, en el que el autor tiene el poder en ese momento y se dirige al pueblo informándoles de unos determinados cambios en el terreno de la política.

5º ¿Quién es el autor?
Felipe de Anjou

6º ¿A quién va dirigido el texto?
Se dirige a todos aquellos habitantes que estan sometidos a su poder tras su acceso al trono. Principalmente se dirige a los que habitaban los reinos de Castilla, Valencia y Aragón.

7º ¿En qué fecha se sitúa?
Las reformas que marcaron este nuevo reinado y esta nueva dinastía fueron los Decretos de Nueva Planta. En concreto este decreto es de 1707 para Aragón y Valencia. Posteriormente le sucederan los decretos de Mallorca y Cataluña.

8º ¿Cuáles son las circunstancias políticas del momento?
En 1700 muere sin descendecia Carlos II, el último de la dinastía austriaca, esto supuso un problema sucesorio que enfrentó a los dos pretendientes al trono, el francés Felipe de Anjou y el Archiduque Carlos de Austria, el primero estaba apoyado por Francia y Castilla y el segundo por el resto de potencias europeas y los reinos de la Corona de Aragón. Esta situación provocó un conflicto internacional(La Guerra de Sucesión Española). Entre los años 1712-1714 se firma la Paz de Utrecht lo que permitió a Felipe V el acceso al trono español. Este aplicó un reforma político-administrativa del Estado de carácter centralista favoreciendo a el absolutismo monárquico. Crea los Decretos de Nueva Planta con los que desaparecen las instituciones (Cortes, Diputación, Justicia) y fueros de los reinos de la Corona de Aragón. Felipe V configura un REnino de España que permite la modernización del Estado y la creación de la nacionalidad jurídica española.

9º Haz un comentario personal haciendo referencia a lo que supone el establecimiento de los Decretos de Nueva Planta en España

Con los Decretos de Nueva Planta desaparecen los reinos y Felipe V da uniformidad a la administración política en el Estado español, todos aquellos sometidos a su dominio estaban en igualdad de privilegios, estableció las mismas leyes y derechos para todos ellos, por lo tanto fue algo positivo para llegar a formar un estado unificado y fuerte. Esta unidad la consigue , también, estableciendo una moneda única, una única Hacienda, un Consejo de Castilla que actúa como gobierno del país, unas únicas Cortes del Reino etc…
Se posibilitó la oportunidad de comerciar con América a puertos aragoneses y el libre acceso a cargos públicos por los ciudadanos de todo el estado sin distinción de origen geográfico.
Desde este punto de vista, en mi opinión, Felipe V actuó de forma correcta, pero la reforma la aplicó también en crear un Estado de carácter centralista siguiendo el modelo francés que favoreciera el absolutismo monárquico. Por lo tanto, no se avanzó en cuanto a la situación tan desfavorecida del pueblo de el cual una gran parte de el seguía en una situación de esclavitud y sin poder acceder a la participación política para conseguir que escucharan nuevas reformas que favorecieran a estos campesinos que eran mas de la mitad de la población y sin tener la posibilidad de acceder a cierto poder económico.

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